Sociedad Colectiva (General Partnership)

Sociedad Colectiva Uniforme de 1914 (Unifom Partnership Act) que fue revisada en 1994 (Revised Unifom Partnership Act). Esta sociedad la pueden conformar dos o más personas físicas o jurídicas, residentes en los Estados Unidos o no, y tiene personalidad jurídica propia distinta a la de los socios que la integran.
La característica principal de la Sociedad Colectiva, y a diferencia de la Corporación o Sociedad LLC, es que la responsabilidad de los socios es ilimitada; es decir, cada socio responde con todo su patrimonio personal por las deudas de la sociedad ante acreedores y por cualquier eventualidad de responsabilidad civil en la que incurra la sociedad.
La ausencia de limitación de responsabilidad para los socios ha conllevado a que hoy en día este tipo de sociedad esté en total desuso en los Estados Unidos en general, y que no sea un tipo de sociedad recomendable para las inversiones de los extranjeros en los Estados Unidos.
Tradicionalmente y con anterioridad a la existencia de las Corporaciones “S” y las Sociedades LLC, las Sociedades Colectivas gozaban de cierta aceptación en los Estados Unidos, ya que les era aplicable la transparencia fiscal. La Sociedad Colectiva como tal no tiene obligaciones fiscales, y las ganancias o pérdidas de la sociedad eran directamente atribuibles a los socios, quienes asumían de manera directa y personal toda la responsabilidad fiscal.
La Sociedad Colectiva queda establecida mediante la firma por los socios de un Contrato Privado (General Partnership Agreement) que la regula y que contiene el nombre de la Sociedad Colectiva, su dirección de negocios, el objeto, la duración, la contribución de capital de cada socio, la asignación de pérdidas y distribución de beneficios, administración, salarios, propiedades y banca, contabilidad, año fiscal y auditorías, transferencia de intereses, opción de compra y derecho de compra, suspensión de pagos y quiebra, notificaciones, legislación aplicable y tribunales competentes y disolución.
La Sociedad Colectiva debe registrar y publicar en el Departamento o Secretario de Estado el Contrato Privado por el que ha sido constituida. Anualmente deberá notificar al Departamento o Secretario de Estado su dirección de negocios y postal, y el nombre y dirección del Administrador o Administradores incurriendo en penalidades en caso de retraso o demora en el cumplimento de esas obligaciones.
La Sociedad Colectiva también se registra con el IRS con objeto de obtener un EIN con el que deberá cumplimentar sus obligaciones tributarias anualmente antes del quince de abril de cada año, pero puede solicitar antes de esa fecha una Extensión. La Sociedad Colectiva también podrá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde este constituida y registrada con el que presentará sus declaraciones de ventas trimestralmente si las ventas constituyen parte de la actividad desarrollada por la sociedad.