El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe poseer la nacionalidad de uno de los países que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos.

Nacionalidad
El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe poseer la nacionalidad de uno de los países que tenga ratificado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos. Además, la nacionalidad del solicitante se determina por la legislación del país de donde el solicitante alega ser nacional.
El accionariado de la empresa para la que se solicita un Visado debe ser en su mayoría (al menos en un 50%), de uno de los países con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado, y debiendo a la vez ser el país de origen del solicitante.
1) Si el accionariado de la empresa lo constituyen personas físicas, su nacionalidad quedará determinada por la legislación del país de donde alegan ser nacionales estas personas físicas.
2) Si el accionariado lo constituyen personas jurídicas, la nacionalidad estará determinada por la nacionalidad de los accionistas individuales o últimos beneficiarios individuales de esas personas jurídicas.
2) Si el accionariado lo constituyen personas jurídicas, la nacionalidad estará determinada por la nacionalidad de los accionistas individuales o últimos beneficiarios individuales de esas personas jurídicas.
Tratado de Comercio y Navegación
La sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, exige la existencia de un Tratado de Comercio y Navegación entre los Estados Unidos y otro Estado para que pueda concederse el Visado de Comercio E-2 a los nacionales de dicho Estado.
Accionariado
Los nacionales del país que ha suscrito el Tratado con los Estados Unidos deben de poseer al menos el 50% de la empresa constituida o registrada en los Estados Unidos a la que se dirige el solicitante de Visado.
Lugar de constitución de la sociedad
El país de constitución de una sociedad es irrelevante en cuanto a la consideración de condición de nacionalidad para los fines del Visado.
En los casos en que el accionariado de una sociedad lo ostenten ciudadanos de varios países, debe acreditarse que el 50% de la propiedad de la sociedad está en manos de nacionales del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado y que debe ser el mismo que el país de origen del solicitante del mismo.
En el caso de que una empresa cotice en bolsa y que sus acciones se comercialicen en el mercado de valores, se entenderá que la nacionalidad de esa empresa se corresponde con la del país en donde esté ubicada su sede matriz.
Doble nacionalidad
En el caso en que una sociedad sea propiedad y este controlada en partes iguales por nacionales de dos países ambos con un Tratado firmado con los Estados Unidos, la sociedad solo puede tener la nacionalidad de unos de los dos países en relación a todos aquellos aspectos que estén vinculados al Visado.
En el caso de que el accionista de una sociedad tenga doble nacionalidad, le corresponderá a él determinar la nacionalidad que utilizará a efectos de solicitar dicho Visado.