La administración diaria de la Corporación es desarrollada por los Directivos de la sociedad (Presidente, Secretario y Tesorero), que responden a las instrucciones del Director o Consejo de Administración de la Corporación.

La administración diaria de la corporación es desarrollada por los directivos de la sociedad (presidente, secretario y tesorero), que responden a las instrucciones del director o consejo de administración de la corporación.
Los estatutos de la sociedad regulan las funciones, retribuciones, nombramientos, vacantes, destituciones de los directivos de la sociedad, y la convocatoria, notificación, quórums y votaciones, requeridos para el funcionamiento del consejo de directores.
Los socios de la corporación, denominados accionistas, se reúnen anualmente en la asamblea ordinaria y también siempre y cuando sea convocada una asamblea extraordinaria. Los estatutos regulan las asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación.
A la corporación, igual que una Sociedad LLC, una vez registrada por el secretario o departamento de estado, se le requiere adicionalmente que se registre con el IRS y que obtenga un EIN con el que presentará su declaración de impuestos ante las autoridades tributarias federales y estatales.
Las corporaciones deben presentar su declaración de impuestos antes del quince de marzo de cada año, pero pueden solicitar antes de esa fecha una extensión adicional de seis meses. Al igual que la Sociedad LLC, si la corporación tiene como actividad la venta de mercancías, deberá solicitar un NIV en la Administración Tributaria del Estado en donde esté constituida y registrada la corporación, y cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de esa actividad trimestralmente.
La corporación debe presentar, anualmente, ante el departamento o secretario de estado un reporte anual en el que debe constar el nombre y la dirección de la sociedad, su número de identificación fiscal, nombre y dirección del administrador o administradores, y el nombre y dirección del agente registral en vigor. La corporación debe presentar en tiempo y forma el reporte, a sabiendas de que la demora en el cumplimiento de estas obligaciones puede acarrearle la imposición de penalidades y, eventualmente, y en caso de persistir esa demora, la disolución administrativa por el estado.
En caso de disolución por la Administración del Estado, la corporación deberá presentar un acta de restauración y pagar el importe debido, tasas atrasadas, penalidades e intereses, para que la corporación pueda reanudar sus actividades.