La sociedad de capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la Sociedad Anónima, denominada en los Estados Unidos “Corporation” y traducida aquí como Corporación.

La sociedad de capitales por excelencia, sobre todo para el empresario estadounidense, es la sociedad anónima, denominada en los Estados Unidos “corporation” y traducida aquí como corporación.
Existen dos tipos de corporaciones. La Corporación “C” equivale a la sociedad anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.
Cuando una corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos residentes en los Estados Unidos, la corporación puede solicitar ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal. La Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.
Tradicionalmente, los extranjeros no residentes en Estados Unidos sólo podían optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituían filiales allí, al tener la filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, siempre debía ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurría con la constitución de una sociedad cuando los socios eran personas físicas no residentes en los Estados Unidos y que, dado este mismo supuesto, se veían obligados a constituir una Corporación “C”.
El estado de Wyoming fue el primer estado en regular la Sociedad LLC y su legislación se remonta al año 1977. Los estados han ido desarrollando, progresivamente, legislaciones similares, y a día de hoy, las Sociedades LLC están implementadas en los cincuenta estados de la Unión y en el Distrito de Columbia. A mediados de los años noventa, el IRS (Departamento de Tesorería de Estados Unidos) otorgó a este tipo de sociedades el beneficio de la transparencia fiscal, principio por el que se posibilita que el socio de la sociedad tribute sólo por los beneficios que recibe como socio (sea persona física o jurídica, residente o no en Estados Unidos), sin que la sociedad tribute como tal.
La Sociedad LLC, por su flexibilidad jurídica y sobre todo por el trato fiscal otorgado por el IRS, se ha convertido en un modelo de sociedad conveniente y beneficiosa para las inversiones extranjeras en Estados Unidos, con unas limitadas excepciones, de las que hablaremos más adelante.
Además, en los últimos años, los estados han permitido que sociedades constituidas inicialmente como corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC, y viceversa. De esta manera, un inversor extranjero, que en su momento constituyó un tipo de sociedad determinada, puede aprovechar los nuevos desarrollos legislativos y convertir la sociedad inicial en un tipo nuevo más acorde a sus necesidades jurídico-fiscales, y mejorar así sus resultados.